¿PORQUE LOS CAPTURAN Y QUEDAN LIBRES?
julio 28, 2019La libertad es una garantía fundamental
y su restricción atiende a una excepción, dentro del conjunto de derechos
individuales, después de la vida, la libertad ocupa un lugar preferente en el
ordenamiento jurídico, así es visto constitucionalmente la libertad, y
reducirla en su integridad solo es viable cuando se vulnera una normal penal, o
mejor dicho, cuando cometes un delito.
La pregunta que diario surge entre
muchos colombianos es ¿pero si los capturan cometiendo un delito, porque el
juez lo dejo libre?, a la falta de respuesta y desinformación que rodea esta
incógnita, ha nacido un fenómeno social que alimenta la desconfianza y a su vez
motiva a otros a hacer justicia por mano propia, sin medir las graves
consecuencias que puede provocar.
Luisa Umaña Moreno, es un joven
universitaria que se volvió famosa estas últimas semana por capturar
en flagrancia a personas que estaban robando en el Transmilenio de Bogotá, a
pesar de haber grabado el hecho y subirlo a sus redes sociales donde en
cuestión de minutos se volvió viral, las 5 personas que denuncio hoy están en
libertad, quiero utilizar este ejemplo para señalar que no es por culpa de un
juez, y quizás tampoco por culpa de la fiscalía que los personajes antes
mencionados están en libertad, bajo el respaldo de la ley, les voy a explicar
que sucede.
QUE UNA PERSONA NO ESTE COBIJADA CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, NO DA A ENTENDER QUE LA JUSTICIA NO SIRVE, O QUE EL ACUSADO NO VA A RESPONDER
Primeramente, debo insistir en lo
importante que es cumplir con el deber de denunciar, aunque en ocasión se crea
que es algo fastidioso y que no vale la pena, la realidad es otra, con cada
denuncia que ustedes presente, la fiscalía reúne más evidencia para sustentar
la urgencia de una medida de aseguramiento.
La desinformación es un problema clave,
un gran número de personas en Colombia no conocen como opera el procedimiento
penal y que efectos surte cada audiencia, por consiguiente, hay que comprender
que solicitar antes un juez la prisión preventiva a un indiciado solo es válida
bajo el pretexto de asegurar su comparecencia al proceso, la conservación de la
prueba, o la protección a la comunidad, en especial a la víctima, la fiscalía
debe sustenta esta solicitud argumentando su necesidad y urgencia con base en
elementos probatorios.
Bajo ese entendido, también resalto que
aunque una persona haya sido capturada “con las manos en la
masa” como coloquialmente se dice, la constitución política, norma
de normas, garantiza que se debe presumir todo hombre inocente mientras no sea
haya declarado culpable, igualmente esta garantía está consagrada en
declaración universal de los derechos humanos, asegurando que todo persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se haya
asegurado las garantías necesarias para su defensa.
Así las cosas, solo en una audiencia de
juicio oral y respetando las garantías procesales, una persona puede ser
responder con su libertad de locomoción ante la justicia por una conducta que
la ley no permitida.
Formalmente el proceso penal de divide
en 5 audiencia, imputación de cargo, solicitud de medida de aseguramiento,
audiencia de acusación, preparatoria y juicio oral, las dos primeras cumplen
funciones constituciones, las otra tres ya son propias del procedimiento penal,
si una persona no está cobijada con una medida preventiva de aseguramiento, eso
no quiere decir que la justicia no sirve o que el acusado no va a responder, el
proceso penal es un camino amplio y es en un juicio oral donde el juez debe
decir la más allá de duda si el acusado es culpable o no.
Otra realidad jurídica que aterriza
esta incógnita es que en el ordenamiento jurídico colombiano existe la figura
de reparación integral, permitiendo que la responsabilidad penal se extinga
cuando se repara integralmente del daño causado.
Una persona que está llamada a
responder a una pena mínima a 12 años de prisión, si indemniza a la víctima, la
pena puede bajar hasta a 4 años, razón por la cual se abre la puesta
aun prisión domiciliaria, adicionalmente, el acusado en intermedio su defensor
puede solicitar la redención de la pena, esto consiste en remedir la pena por
trabajo o educación.
Esto está consagrado en la ley 1709 del
2014, es de advertir que el fin pensado con esta ley no es el de evitar que un
culpable responda por un delito, el fin primordial que se persigue, es el de no
alimentar el problema de hacinamiento que padecen las cárceles del país, donde
se vulneran derechos fundamente y la dignidad humanas de los reos, están en
condiciones precarias de vida y salud.
Existe otras variantes que tal vez no
permiten que una persona responda con una pena proporcional el delito que comete,
lo que queda claro una vez más, es que el derecho penal no es la solución a los
problemas sociales, y que el estado debe utilizar herramientas alternativas
para recuperar la confianza en la justicia y combatir la delincuencia.

0 comentarios