¿PORQUE LOS CAPTURAN Y QUEDAN LIBRES?

julio 28, 2019


La libertad es una garantía fundamental y su restricción atiende a una excepción, dentro del conjunto de derechos individuales, después de la vida, la libertad ocupa un lugar preferente en el ordenamiento jurídico, así es visto constitucionalmente la libertad, y reducirla en su integridad solo es viable cuando se vulnera una normal penal, o mejor dicho, cuando cometes un delito.



La pregunta que diario surge entre muchos colombianos es ¿pero si los capturan cometiendo un delito, porque el juez lo dejo libre?, a la falta de respuesta y desinformación que rodea esta incógnita, ha nacido un fenómeno social que alimenta la desconfianza y a su vez motiva a otros a hacer justicia por mano propia, sin medir las graves consecuencias que puede provocar.



Luisa Umaña Moreno, es un joven universitaria que se volvió famosa estas últimas  semana por capturar en flagrancia a personas que estaban robando en el Transmilenio de Bogotá, a pesar de haber grabado el hecho y subirlo a sus redes sociales donde en cuestión de minutos se volvió viral, las 5 personas que denuncio hoy están en libertad, quiero utilizar este ejemplo para señalar que no es por culpa de un juez, y quizás tampoco por culpa de la fiscalía que los personajes antes mencionados están en libertad, bajo el respaldo de la ley, les voy a explicar que sucede.

 

QUE UNA PERSONA NO ESTE COBIJADA CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, NO DA A ENTENDER QUE LA JUSTICIA NO SIRVE, O QUE EL ACUSADO NO VA A RESPONDER



Primeramente, debo insistir en lo importante que es cumplir con el deber de denunciar, aunque en ocasión se crea que es algo fastidioso y que no vale la pena, la realidad es otra, con cada denuncia que ustedes presente, la fiscalía reúne más evidencia para sustentar la urgencia de una medida de aseguramiento.



La desinformación es un problema clave, un gran número de personas en Colombia no conocen como opera el procedimiento penal y que efectos surte cada audiencia, por consiguiente, hay que comprender que solicitar antes un juez la prisión preventiva a un indiciado solo es válida bajo el pretexto de asegurar su comparecencia al proceso, la conservación de la prueba, o la protección a la comunidad, en especial a la víctima, la fiscalía debe sustenta esta solicitud argumentando su necesidad y urgencia con base en elementos probatorios.



Bajo ese entendido, también resalto que aunque una persona haya sido capturada “con las manos en la masa”  como coloquialmente se dice, la constitución política, norma de normas, garantiza que se debe presumir todo hombre inocente mientras no sea haya declarado culpable, igualmente esta garantía está consagrada en declaración universal de los derechos humanos, asegurando que todo persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se haya asegurado las garantías necesarias para su defensa.



Así las cosas, solo en una audiencia de juicio oral y respetando las garantías procesales, una persona puede ser responder con su libertad de locomoción ante la justicia por una conducta que la ley no permitida.



Formalmente el proceso penal de divide en 5 audiencia, imputación de cargo, solicitud de medida de aseguramiento, audiencia de acusación, preparatoria y juicio oral, las dos primeras cumplen funciones constituciones, las otra tres ya son propias del procedimiento penal, si una persona no está cobijada con una medida preventiva de aseguramiento, eso no quiere decir que la justicia no sirve o que el acusado no va a responder, el proceso penal es un camino amplio y es en un juicio oral donde el juez debe decir la más allá de duda si el acusado es culpable o no.



Otra realidad jurídica que aterriza esta incógnita es que en el ordenamiento jurídico colombiano existe la figura de reparación integral, permitiendo que la responsabilidad penal se extinga cuando se repara integralmente del daño causado.



Una persona que está llamada a responder a una pena mínima a 12 años de prisión, si indemniza a la víctima, la pena puede bajar hasta a 4 años, razón por la cual se abre  la puesta aun prisión domiciliaria, adicionalmente, el acusado en intermedio su defensor puede solicitar la redención de la pena, esto consiste en remedir la pena por trabajo o educación.



Esto está consagrado en la ley 1709 del 2014, es de advertir que el fin pensado con esta ley no es el de evitar que un culpable responda por un delito, el fin primordial que se persigue, es el de no alimentar el problema de hacinamiento que padecen las cárceles del país, donde se vulneran derechos fundamente y la dignidad humanas de los reos, están en condiciones precarias de vida y salud.



Existe otras variantes que tal vez no permiten que una persona responda con una pena proporcional el delito que comete, lo que queda claro una vez más, es que el derecho penal no es la solución a los problemas sociales, y que el estado debe utilizar herramientas alternativas para recuperar la confianza en la justicia y combatir la delincuencia.


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